REGISTRO DE CANDIDATOS

DEL REGISTRO DE CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2007

El Proceso Electoral ordinario en una de las fases de su primera etapa relativa a la preparación de la elección de conformidad a lo que disponen los artículos del 130 al 137 del Código Electoral vigente en esta Entidad Federativa, se establece el procedimiento para que los partidos políticos hagan efectivo el derecho consagrado en el artículo 59 fracción IV del Código Electoral de registrar a sus candidatos a los diferentes cargos de elección popular ante los Órganos Electorales competentes.

En esas condiciones, en el actual proceso eleccionario 2007, resulta aplicable la norma imperativa establecida en el numeral 131 de la Ley ordinaria, en donde se fija el plazo para que los partidos políticos registren a los ciudadanos que habrán de participar con la calidad de candidatos para los cargos de elección popular en las elecciones de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, de Representación Proporcional y de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los 43 Ayuntamientos del Estado de Tamaulipas, el cual es del 20 al 30 de septiembre del 2007.

En el caso de Diputados por el principio de Mayoría Relativa, el ordenamiento legal en la materia, establece que el registro podrá realizarse directamente ante los Consejos Distritales Electorales respectivos o de manera supletoria ante el Consejo Estatal Electoral; para Diputados de Representación Proporcional, el Órgano encargado de recepcionar las solicitudes de registro de candidatos será el Consejo Estatal Electoral; en tanto que para los cargos de Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los 43 Ayuntamientos, los registros podrán realizarse ante los Consejos Municipales Electorales competentes o de manera supletoria ante el Consejo Estatal Electoral.

Una vez vencido el plazo de registro de candidatos y dentro de los 3 días siguientes, los Consejos Estatal, Distritales y Municipales Electorales, celebrarán una sesión cuyo único objeto será registrar las candidaturas que proceden, y con ello el Consejo Estatal Electoral se encuentre en posibilidad de publicar oportunamente en el Periódico Oficial del Estado el listado de candidatos registrados, así como la cancelación de registro y en su caso las sustituciones de candidatos según lo dispone el último párrafo del numeral 134 del Código Electoral.

RELACIÓN DE CANDIDATOS REGISTRADOS POR EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, LOS 19 CONSEJOS DISTRITALES ELECTORALES Y LOS 43 CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 86 FRACCIONES XVIII Y XIX, 104 FRACCIÓN III, 111 FRACCIÓN III, 131, 134 Y 137 DEL CÓDIGO ELECTORAL, CONCERNIENTE A LAS CANDIDATURAS DE DIPUTADOS SEGÚN EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA Y DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL Y DE LOS MIEMBROS DE LOS 43 AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE CONFORMIDAD A LA LISTA SIGUIENTE: